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Sobre régimen tributario de Fiambalá y la cosecha de la vid

Ante algunos hechos de transportistas que han manifestado inquietud por el pago de contribución, la Municipalidad de Fiambalá informa que las normas en vigencia han sido aprobadas por el Concejo Deliberante de Fiambalá.

Dichas normativas condicen con las competencias tributarias municipales, y responden a resguardar la legalidad de la actividad comercial.
La Ordenanza Impositiva del Ejercicio 2022 N°722/22 en su artículo 63 prevé la Contribución sobre la Introducción y Extracción de Mercaderías y Productos al distrito de Fiambalá.
En este marco y en el contexto de la vendimia, se les recuerda a los productores y transportistas que deben cumplir con la contribución.
Es importante destacar que el inciso b) del Art. 63 expresa que: “Con destino a otros lugares, por los servicios establecidos en el artículo 151 del Código Tributario Municipal, abonarán por cada vehículo de carga y por cada salida de la jurisdicción el equivalente de 20 unidades tributarias (20 UT) la suma de pesos Un Mil ($1000.00). En caso de vehículos con acoplados el monto se duplicará…»
En este sentido, el municipio apela a la responsabilidad ciudadana: los transportistas que han manifestado inconformidad por tributar un monto de $1000, transportan cargas de un valor aproximado de $300.000.

Se informa además que los productores locales de vid, están eximidos de dicha contribución.

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